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Ministerio Público apela decisión que favorece a empresario Raúl Rizik en caso de violencia intrafamiliar

Raúl Rizik denuncia manipulación judicial en su perjurio

La Fiscalía del Distrito Nacional informó que el proceso penal contra el empresario Raúl Antonio Rizik Yeb, imputado por presunta violencia intrafamiliar, no ha concluido, y que actualmente se encuentra bajo revisión judicial tras la interposición de un recurso de apelación contra el Auto de No Ha Lugar emitido en primera instancia.

La acción fue formalizada por el procurador fiscal Carlos Vidal Montilla el pasado 18 de junio ante el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en respuesta a la decisión del 19 de mayo, en la que se rechazaron las acusaciones alegando supuesta insuficiencia probatoria.

En su recurso, el Ministerio Público cuestiona la decisión judicial por haber ignorado elementos de prueba sustanciales, entre ellos evaluaciones psicológicas, peritajes forenses, testimonios de especialistas en salud mental, actas notariales y armas decomisadas en poder del imputado. “La jueza obvió elementos probatorios de fondo que no pueden ser ignorados”, señala el documento depositado por la Fiscalía.

La apelación se fundamenta en cinco argumentos jurídicos, incluyendo la falta de motivación en la resolución, errores en la valoración de las pruebas y la violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. A juicio del Ministerio Público, la jueza acogió los planteamientos de la defensa sin ponderar adecuadamente el contexto de violencia reiterada y documentada en el expediente.

En días recientes, el señor Rizik ha sostenido en medios de comunicación y redes sociales que fue descargado judicialmente. Sin embargo, la Fiscalía aclara que dicha afirmación es jurídicamente inexacta, ya que la decisión está bajo revisión de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, órgano que deberá determinar si el proceso debe avanzar a la fase de juicio oral.

El caso se origina a partir de una denuncia presentada por su expareja, Alexandra Mejía Alcalá, quien figura como víctima y parte querellante. La imputación se sustenta en los artículos 309-1, 309-2 y 309-3 del Código Penal Dominicano, así como en la Ley 24-97 sobre violencia de género e intrafamiliar.

El Ministerio Público solicita a la Corte de Apelación que revoque el Auto de No Ha Lugar y ordene la apertura a juicio, permitiendo así que los hechos puedan ser examinados en un debate oral, contradictorio y público, conforme a las garantías del debido proceso.

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