Distritos municipales carecen de potestad para aprobar proyectos urbanos, según Teodoro Tejada – N Digital
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Distritos municipales carecen de potestad para aprobar proyectos urbanos, según Teodoro Tejada

El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), ingeniero Teodoro Tejada, afirmó que los distritos municipales carecen de competencia legal para emitir certificaciones de no objeción a proyectos, uso de suelo o permiso de edificación, sin importar la existencia de un reglamento que respalde la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

Tejada explicó que la facultad exclusiva para otorgar esas autorizaciones recae en los ayuntamientos municipales, conforme al artículo 52, literal c, de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Señaló además que la Constitución de la República, en su artículo 201, establece que el gobierno de los municipios está a cargo del ayuntamiento, integrado por el Concejo de Regidores y la Alcaldía, sin reconocer esa función a las juntas distritales.

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Como respaldo legal, citó la Sentencia TC/0152/13 del Tribunal Constitucional, que rechazó una acción de conflicto de competencia interpuesta por la Junta Distrital de Verón-Punta Cana contra el Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey, declarando que los distritos municipales son órganos desconcentrados sin autoridad para crear oficinas de planeamiento urbano, ni para conceder permisos de construcción, demolición o uso de suelo.

“Los distritos tampoco pueden establecer arbitrios de ninguna naturaleza sin la autorización previa del Concejo de Regidores del ayuntamiento correspondiente”, puntualizó el ingeniero, quien recordó que todo acto normativo debe ajustarse a las leyes vigentes, incluyendo la Ley 6232-63 sobre Planificación Urbana.

La posición del ex presidente del Codia surge en respuesta a las recientes exigencias del director de la Junta Distrital de Verón-Punta Cana, Ramón Ramírez, quien ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) que reconozca las certificaciones emitidas por esa junta en torno a proyectos de construcción, amparado en el artículo 26, numeral I, de la Ley 368-22.

Por: Itzel Olivo

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