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Tres planchas compiten para dirigir el Colegio de Periodistas en el DN

Tres planchas compiten para dirigir el Colegio de Periodistas en el DN

La Comisión Nacional Electoral (CNE) del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) informó que fue aceptada la tercera plancha para optar por la dirección de la seccional del Distrito Nacional, que tiene como candidato a la secretaria general el periodista Francisco Marte.

Los demás candidatos en la plancha son Francia Carela, en Organización; Anabel Nuñez, Finanzas; Juan Carlos Mejía, Educación; Julisa Morel Comunicación; Logan Jiménez, secretario de Actas, y Jenny Santana como vocal. Fue presentada como parte de la candidatura que coordina Aurelio Henriquez, actual presidente del colegio, y que presentó al inhabilitado candidato a la presidencia del CDP Jose Guzmán Beato.

La CNE explica que la boleta para la elección en el Distrito Nacional incluye todas las planchas aprobadas y el elector debe marcar el cuadro que expresa su preferencia por la que ha escogido.

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La comisión, además, ratificó la decisión que “inhabilitada la candidatura del señor José Altagracia Guzmán Beato” para la Presidencia de la institución y recordó al presidente del colegio y coordinador de esa plancha, Aurelio Henríquez, que el reglamento electoral establece que las decisiones de la Comisión Electoral (CNE) son inapelables.

La resolución No.5 es una reacción a la carta en la Henríquez, presidente del CDP y coordinador de la plancha que encabeza Guzmán Beato, advierte a la Comisión Electoral que no está facultada para revisar el expediente que avala la condición de miembros de quienes aspiran a dirigir la organización.

La declaración de la CNE, además, lamenta que su decisión haya sido llevada a Tribunal Superior Administrativo como un caso de “Acción Constitucional de Amparo de Extrema Urgencia”, antes apelar a la CNE, una iniciativa que además no fue notificada formalmente a la comisión, y solo uno de sus miembros fue informado.

La nota de la CNE explica que los abogados que representarían a cuatro de los cinco integrantes de la CNE si el caso llegaba a los tribunales de justicia, alertados por una información divulgada en un diario digital sobre una posible audiencia para este caso, revisaron la agenda de todas las cortes a las que podía referir el tema, y se presentaron, para evitar una sentencia en ausencia no justificada.  La vista fue reenviada.

La CNE señala que los normas del colegio establecen que durante el período electoral los órganos ordinarios “cesan en sus funciones activas” y queda la CNE, “elegida por la Asamblea General, máximo organismo de la institución, razón por la cual tiene la responsabilidad de verificar la elegibilidad de los candidatos y la validez de las planchas sometidas”, como paso previo a su aprobación.

Por esto, explica, “corresponde a la Comisión Nacional Electoral organizar, dirigir y supervisar todo el proceso electoral del CDP, así como garantizar su transparencia, legalidad y equidad, en aplicación de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno”.

Para cumplir esta responsabilidad, la CNE revisa los expedientes depositados y por eso pudo verificar que “José Altagracia Guzmán Beato, pretendido postulado como candidato a la Presidencia del CDP, no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 10-91 y las normas complementarias, lo cual invalida su pretensión de aspirar, derecho exclusivo para los miembros del CDP, que protege los derechos de los periodistas profesionales”.

Además, destaca que su actuación se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece que “el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido en los gremios profesionales tiene su fundamento en disposiciones reglamentarias estatutarias”, que son los que establecen las normas que guían la elección de sus directivos, que el caso del CDP.

Directrices establecidas, dice la sentencia del TC, para “garantizar el establecimiento de una estructura democrática”, que permita a sus miembros elegir una directiva para “garantizar el establecimiento de una estructura democrática”, para que los gremios profesionales “actúen bajo los valores y principios constitucionales y legales que vayan acorde a la ética profesional”.

PLANCHAS APROBADAS PARA EL 29 DE AGOTO

La CNE dijo que ya han sido validadas dos planchas, la número 1 la encabeza el periodista y profesor universitario Luis Pérez, y la número 2 Gustavo Guzmán, periodista titulado universitario. Fueron revisados los expedientes de todos sus miembros y cumplen con los requisitos establecidos, y algunos de ellos ingresaron con el transitorio que favoreció a quienes en 1991 no tenía título universitario pero ya ejercían la profesión.

La plancha en la que participa Guzmán Beato y coordina Aridio Henríquez, presidente actual del CDP, tiene un plazo que se cumple a la media noche es este domingo 24 de agosto para sustituir al candidato a la presidencia. Las boletas serán enviadas a la imprenta el lunes 26 a las 9.00 de la mañana, para dar tiempo a la revisión del expediente del nuevo candidato, de la que sería la plancha número 3.

La lista del CDP tiene más de 4700 miembros habilitados para votar. Además de la filial del Distrito Nacional y la de Santiago, existen filiales en otras 23 en provincias y 5 en ciudades de Estados Unidos. En todas se han designado Comisiones Electorales Auxiliares para vigilar el proceso, en la que se escoge el Comité Ejecutivo y los demás órganos del colegio, y las directivas de cada filial.

En la pasada asamblea general que escogió la CNE, explica la comisión, los dirigentes del CDP informaron, igual que han hecho en anteriores asambleas, que la lista de miembros del colegio incluye más de 1,400 personas que no han completado su expediente, “dato que obliga a la comisión a una confirmación rigurosa del estatus de cada uno de los integrantes de las planchas que han solicitado su aprobación”.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN No. 05-2025

En respuesta a la posición asumida por 4 de los 7 miembros del Comité Ejecutivo del CDP saliente comunicada a esta Comisión Nacional Electoral en fecha 19 de agosto de 2025, en virtud de nuestras observaciones a la plancha que coordina el actual presidente de la entidad. 

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No. 10-91 que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.

VISTO: El Reglamento Interno del CDP, aprobado en Asamblea General, en particular sus artículos 40, 41, 44, 45 y 46, que establecen las atribuciones de la Comisión Nacional Electoral y los requisitos de elegibilidad para optar por posiciones directivas.

VISTO: El Reglamento Electoral, en especial su Artículo 26, que establece como requisitos para ser candidato: tener al menos dos (2) años de membresía activa, estar al día en el pago de las cuotas, no estar sometido al Tribunal Disciplinario ni haber incurrido en faltas éticas o legales.

VISTA: La comunicación presentada por el señor Aurelio Henríquez, coordinador de la plancha depositada en fecha 11 de agosto de 2025.

VISTA: La comunicación remitida por esta Comisión Nacional Electoral en fecha 18 de agosto de 2025, en la cual se notificaron las observaciones de lugar.

VISTO: El Articulo 23 del Reglamento Electoral que establece lo siguiente: “Las decisiones de la Comisión Electoral, en los asuntos de su competencia, serán inapelables.”

VISTA: La Sentencia TC/0080/22 del Tribunal Constitucional que establece “el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido en los gremios profesionales tiene su fundamento en disposiciones reglamentarias estatutarias que dimanan  de  una  habilitación reglamentaria que  emana  de  una  facultad legal,  la cual,  en  su  formación,  debe  estar  encaminada a garantizar  el establecimiento de una estructura democrática, que permita a sus miembros la elección de una directiva que esté llamada en dar cumplimiento a las exigencia de idoneidad, inspección y vigilancia, para  que  los  gremios  profesionales actúen bajo los valores y principios constitucionales y legales que vayan acorde a la ética profesional.»

VISTO: El Artículo 60 del Reglamento Interno del CDP.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión Nacional Electoral (CNE) organizar, dirigir y supervisar todo el proceso electoral del CDP, así como garantizar su transparencia, legalidad y equidad, en aplicación de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno.

CONSIDERANDO: Que durante el período electoral los órganos ordinarios del CDP cesan en sus funciones activas, quedando en funciones la CNE como único órgano elegido por la Asamblea General del CDP que es el máximo organismo de la institución, razón por la cual tiene la responsabilidad de verificar la elegibilidad de los candidatos y la validez de las planchas sometidas.

CONSIDERANDO: Que la comunicación de fecha 19 de agosto de 2025 firmada por el señor Aurelio Henríquez evidencia conflicto de interés, pasando por alto su rol de presidente del CDP al asumir las funciones de coordinador de una de las planchas, violentando la imparcialidad esperada y el principio de equidad que debe prevalecer en todo proceso electoral.

CONSIDERANDO: Que lo anterior tiene su fundamento en el principio latino “nemo judex inre sua”, en español “nadie puede ser juez en asunto propio”, lo cual procura garantizar la imparcialidad de las decisiones despejando el conflicto de interés.

CONSIDERANDO: Que en la referida comunicación se hace constar que se derivó de la apócrifa reunión vía Zoom realizada fuera de plazo, la cual no cumplió con el mínimo de 24 horas establecido en el Artículo 60 del Reglamento Interno del CDP para las decisiones en reuniones extraordinarias en los casos en que el Comité Ejecutivo tiene la calidad para actuar, amén de los votos disidentes documentados, violentando el principio de legalidad.

CONSIDERANDO: Que todos los miembros del CDP son elegibles y en garantía de dichos derechos, durante el interregno electoral, la Ley y los reglamentos establecen el cese de funciones, habilitando las competencias en materia electoral y toma de decisiones a la Comisión Nacional Electoral, a los fines de garantizar la imparcialidad objetiva del proceso y hasta tanto este mismo organismo legitime a las nuevas autoridades con su juramento, con lo cual concluye su ejercicio, como lo establece el Art. 30 del Reglamento Electoral.

CONSIDERANDO: Que cumpliendo con la responsabilidad de esta Comisión Nacional Electoral de revisar los expedientes depositados se verificó que el señor José Altagracia Guzmán Beato, pretendido postulado como candidato a la Presidencia del CDP, no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 10-91 y las normas complementarias, lo cual invalida su pretensión de aspirar, derecho exclusivo para los miembros del CDP que protege los derechos de los periodistas profesionales.

En atención a los VISTOS y CONSIDERANDO precedentemente expuestos, esta Comisión Nacional Electoral

RESUELVE:

PRIMERO: Declaramos, como al efecto se declara, inhabilitada la candidatura del señor José Altagracia Guzmán Beato para la Presidencia del CDP.

SEGUNDO: Que la referida plancha, coordinada por Aurelio Henríquez, tiene como condición sine qua non para su validez, completarla con la presentación de un candidato a la Presidencia del CDP que cumpla los requisitos de idoneidad y elegibilidad, tal y como le fuere comunicado en fecha 18 de agosto de 2025.

TERCERO: La presente resolución, una vez votada y firmada, será oponible a terceros, en garantía y tutela de los derechos de todos los interesados.

Dada por la Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (22) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

POR LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL firman: Manuel Quiterio Cedeño, Presidente;   Nurys Paulino, Secretaria; Raúl Hernández Miembro; y Elsa Bello,     Suplente. Nota. Fidias Cuevas, miembro suplente, no asistió a la reunión y no aprobó la resolución.

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