La captura y traslado de Nicolás Maduro a Estados Unidos, sin el consentimiento de Venezuela ni autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, ha generado serias dudas sobre la legalidad de la operación militar, que expertos y algunos gobiernos califican como una violación de la soberanía venezolana, un uso ilegal de la fuerza y un posible crimen de agresión.
Juristas subrayan que el hecho de que Estados Unidos pueda procesar a un mandatario extranjero en sus tribunales nacionales no convierte automáticamente su captura en un acto legal, al distinguir claramente entre la jurisdicción penal interna y las obligaciones que impone el derecho internacional.
El presidente colombiano, Gustavo Petro, advirtió que “sin base legal para realizar una acción contra la soberanía de Venezuela, la detención se convierte en secuestro” y lamentó que los estadounidenses han “destruido el Estado de derecho a nivel mundial, se han orinado sangrientamente sobre la soberanía sagrada de toda Latinoamérica y el Caribe”.
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Los presidentes en funciones gozan de inmunidad, un principio del derecho internacional que los protege frente a la detención y el enjuiciamiento por tribunales extranjeros mientras ejercen el cargo, “Como jefe de Estado en funciones, Maduro tiene inmunidad”, explicó a EFE Marieke de Hoon, experta neerlandesa en Derecho Internacional, quien advirtió de los riesgos de relativizar ese principio en función del reconocimiento político.
“Es un camino muy peligroso aceptar que otro Estado pueda decidir quién es realmente un presidente en ejercicio y quién tiene derecho a inmunidad”, sostuvo la especialista, al señalar que varios países, incluida la Unión Europea, argumentan que esa protección no aplica al no reconocer la legitimidad electoral de Maduro, una postura que podría sentar un precedente problemático.
“La UE ha dicho claramente que las elecciones en Bielorrusia fueron amañadas, pero eso no significa que podamos invadir el país y arrestar a su presidente”, añadió De Hoon, en referencia a Aleksandr Lukashenko, al advertir que esta lógica permitiría a cualquier potencia decidir arbitrariamente quién conserva su inmunidad.
La inmunidad presidencial puede ser levantada por el propio Estado, lo que podría ocurrir en un eventual nuevo Gobierno venezolano y abrir la puerta a un juicio sin ese obstáculo jurídico. No obstante, en un escenario de transición democrática, Caracas podría optar por juzgar a Maduro en su propio territorio por graves violaciones de derechos humanos o posibles crímenes de lesa humanidad, en lugar de acusaciones de narcotráfico, consideradas más complejas de probar.
Otro aspecto central del caso es el uso de la fuerza armada, prohibido por la Carta de la ONU salvo en dos excepciones: la autorización del Consejo de Seguridad o la legítima defensa. “Las acusaciones de narcotráfico no alcanzan en absoluto el umbral de un ataque armado en derecho internacional”, explicó De Hoon, quien afirmó que la operación “podría calificarse como un crimen de agresión”, aunque reconoció que se trata de un debate jurídico abierto.
La experta subrayó que una eventual autorización del Congreso estadounidense no modificaría esa valoración, al recordar que “que una acción sea legal conforme al derecho interno de un país no elimina su ilegalidad bajo el derecho internacional”.
Además, la difusión por parte del presidente estadounidense Donald Trump de una imagen de Maduro esposado, con ojos y oídos tapados a bordo de un buque militar en el Caribe, abrió interrogantes sobre si el trato recibido puede considerarse “degradante”, debido a la restricción sensorial y la humillación simbólica.
La prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes se aplica independientemente del estatus del detenido, y la exposición pública de una persona privada de libertad puede vulnerar estándares internacionales de protección de la dignidad humana, incluso en contextos de custodia militar o procesos penales en curso.
La transferencia forzosa de una persona al territorio de otro Estado, sin cooperación judicial ni procedimientos formales de extradición, también plantea dudas sobre la admisibilidad del caso. “Ha sido arrestado de forma ilegal”, afirmó la experta, al recordar que las excepciones a este principio solo aplican a crímenes internacionales graves como genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad, no a delitos como narcotráfico o “narcoterrorismo”.
No obstante, en el derecho estadounidense existe una doctrina según la cual la ilegalidad de un arresto en el extranjero no invalida automáticamente la jurisdicción penal, una postura que recuerda el caso del exlíder panameño Manuel Noriega, capturado durante la invasión de Panamá en 1989 y juzgado en Estados Unidos.
En aquel precedente, la justicia estadounidense concluyó que la forma de la captura no impedía el proceso penal, sin resolver la cuestión de fondo sobre la legalidad internacional de la operación, un debate que hoy vuelve al centro de la escena global.


