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FEDOMU y LMD destacan aprobación de proyecto de ley que refuerza la autonomía municipal

FEDOMU y LMD destacan aprobación de proyecto de ley que refuerza la autonomía municipal

Santo Domingo.- La Liga Municipal Dominicana (LMD) y la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) valoraron de manera positiva la aprobación en el Senado del proyecto de ley que actualiza la distribución de los ingresos de los gobiernos locales, al considerar que fortalece la autonomía municipal y moderniza la estructura del presupuesto municipal.

El proyecto de ley busca adecuar la estructura del gasto del presupuesto municipal a la del Presupuesto General del Estado, con el objetivo de lograr una distribución más equilibrada entre los gastos corrientes y los gastos de capital.

A partir de esta nueva estructura, se establecen topes de gasto máximo de un 75 % para gastos corrientes y un mínimo de un 25 % para gastos de capital. Estos límites responden de manera más adecuada a la naturaleza de los gobiernos locales como prestadores de servicios.

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Las entidades explicaron que los ayuntamientos, al no recibir el porcentaje de presupuesto vía transferencias del Estado que establece la Ley 166-03, deben garantizar la ejecución de servicios municipales obligatorios que representan una carga significativa en la inversión local.

Entre estos servicios figuran el manejo de los residuos sólidos, el mantenimiento de los espacios públicos, cementerios, mercados y mataderos, entre otros.

“Con esta propuesta de cambio legislativo se permite una mayor adaptación de la estructura del presupuesto a la realidad diferenciada del gasto en cada territorio, puesto que cada municipio y distrito municipal presenta diferentes necesidades y, por tanto, distintos niveles de inversión”.

Aunque la propuesta de ley solo contempla sanciones administrativas, las organizaciones aclararon que la vía penal procede cuando los hechos se correspondan con tipos penales vigentes, como la malversación de fondos públicos, el desfalco, la prevaricación, el abuso de autoridad, la asociación de malhechores, las violaciones a la Ley 340-17 en casos de contrataciones irregulares, el enriquecimiento ilícito o cuando se pruebe beneficio personal.

“El hecho de que la propuesta de modificación establezca sanciones administrativas no impide ni excluye que los alcaldes o autoridades locales puedan ser sometidos por la vía penal, si de los hechos se configura un delito tipificado en el ordenamiento jurídico dominicano”.

“Para que la ley estableciera justamente la despenalización tendría que expresar lo siguiente: 1. Las infracciones previstas en este artículo serán sancionadas exclusivamente por la vía administrativa. 2. Sin perjuicio de lo penal”.

 

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