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CNSS garantiza solución para trabajadores de EDES y empresas públicas con RNC privado

CNSS garantiza solución para trabajadores de EDES y empresas públicas con RNC privado

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó una medida que permitirá asegurar el derecho a pensión de cientos de trabajadores de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES) y de otras entidades públicas cuyo Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) aparece como privado, a pesar de que el Estado posee el 50 % o más de sus acciones.

Para hacer posible esta solución, el organismo modificó el párrafo I de la resolución No. 572-07, lo que habilita a estos empleados a trasladarse desde la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) al Sistema de Reparto, permitiéndoles optar por una pensión otorgada por el Estado.

El Sistema de Pensiones de Reparto, establecido por la Ley 379-81, funciona mediante un esquema solidario en el que los aportes de los trabajadores activos se utilizan para financiar las pensiones de los jubilados, sin que exista una cuenta individual de ahorro, ya que los recursos se administran a través de un fondo común estatal.

En contraste, el modelo basado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI), contemplado en la Ley 87-01, consiste en que cada trabajador acumula sus cotizaciones en una cuenta personal destinada a su retiro. Dichos fondos se invierten durante la vida laboral para generar rendimientos que posteriormente financien la pensión.

La decisión del CNSS responde a múltiples solicitudes presentadas por afiliados a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), así como por el Defensor del Pueblo y el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP). Estas organizaciones habían denunciado que los traspasos al sistema de reparto eran rechazados debido a que las empresas figuraban con RNC privado, aunque en la práctica pertenecen al Estado.

Con esta medida, el CNSS reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con la seguridad social, la dignidad humana y la garantía de protección para las personas de la tercera edad.

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