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Mantienen con arresto domiciliario a coronel vinculado a Operación Lobo

Mantienen con arresto domiciliario a coronel vinculado a Operación Lobo

Santo Domingo.- El Ministerio Público solicitó al Sexto Juzgado de la Instrucción mantener la medida de coerción impuesta al coronel Andrés Pacheco Varela, imputado en la Operación Lobo, una investigación contra una supuesta red de sobornos que involucra a militares y civiles.

El órgano acusador estuvo representado por los fiscales Elizabeth Paredes, Rosa Pichardo y Yoneivy González. La jueza Yanibet Rivas rechazó el pedimento del imputado y ratificó la medida de coerción consistente en arresto domiciliario.

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En ese sentido, la fiscal Rosa María Pichardo declaró a los medios que existen los suficientes elementos para la decisión.

Asimismo, el primer teniente del Ejército, Wellington Peralta Santos, solicitó al tribunal un permiso, el cual le fue concedido.

Según el Ministerio Público, la presunta estructura criminal impactó negativamente varias instituciones del Estado, entre ellas el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.

Entre los implicados figuran el mayor general retirado del Ejército, Carlos Ambrosio Robles Díaz; los coroneles Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez; el coronel de la Fuerza Aérea, Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar; el coronel de la Policía Nacional, Ramón Quezada Ortiz; el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

Los imputados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, conforme a los artículos 177, 178, 179 (párrafo), 180, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano.

También se les imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, que prohíbe la corrupción administrativa.

En lo relativo al lavado de activos, se les acusa con base en los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; 4, numeral 8; y 9, numerales 1, 2 y 4, de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

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