El director de Habilitación y Acreditación de Establecimientos y Servicios de Salud, Juan Gerardo Mesa, afirmó que el ejercicio de la medicina sin la debida acreditación constituye un delito penal, tras la condena a cinco años de prisión contra Elizabeth Silverio Silien por estafa y usurpación de funciones.
“El ejercicio de la medicina y las especialidades de salud sin la debida acreditación no es solo una falta ética, es un delito penal”, enfatizó el funcionario, al referirse al fallo judicial.
Estas declaraciones que fueron ofrecidas en exclusiva a N Digital. Mesa sostuvo que la sentencia marca un precedente necesario para el sistema de salud dominicano, al evidenciar irregularidades graves en el ejercicio profesional.
El director explicó que, en este caso, se comprobó la falsedad de credenciales, ya que la imputada ejercía como neurocientífica sin contar con títulos ni exequátur, incluso utilizando identidades profesionales de terceros.
Esta es la segunda condena que recibe Silverio, ya que en octubre de 2024 fue condenada a siete años de prisión por las juezas Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Te puede interesar: Elizabeth Silverio recibe segunda condena; la primera fue a siete años y la actual a cinco
Asimismo, indicó que el centro Kogland operaba sin la debida licencia de habilitación, en violación de la Ley General de Salud 42-01 y el Reglamento 1138-03, que regulan los estándares mínimos para los servicios de salud en el país.
El funcionario destacó que uno de los elementos más delicados del caso fue la atención a niños con trastorno del espectro autista (TEA), una población que requiere tratamiento especializado.
Según explicó, la falta de personal calificado puso en riesgo el desarrollo y bienestar de estos menores.
Mesa reiteró que la salud es un derecho fundamental que debe ser protegido por el Estado y advirtió a quienes incurren en intrusismo profesional que enfrentarán consecuencias legales.
“La Ley General de Salud 42-01 y el Reglamento 1138-03 existen para garantizar la seguridad del paciente”, subrayó.
El pronunciamiento se produce tras el fallo que condena a Silverio, un caso que ha reavivado el debate sobre la regulación y supervisión del ejercicio de la medicina en la República Dominicana.


