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Conozca a los responsables y las inquietudes deben responder nuevo peritaje colapso Jet Set

Demanda contra el Estado caso Jet Set

El juez Reymundo Antonio Mejía Zorrilla, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, concedió un plazo de 30 días para realizar un nuevo peritaje técnico sobre las causas que provocaron el colapso del techo de la discoteca Jet Set.

Los ingenieros responsables del estudio para determinar resistencia del concreto, las varillas de acero y los cables de pretensado son: José Lockhart, Gabriel Carrera, Michael Gerad Murphy y Alfonso Ibarreta.

El estudio debe abarcar:

Evaluación de la carbonatación de los materiales de concreto para determinar la posible pérdida de alcalinidad del concreto y el riesgo de corrosión del refuerzo estructural.

Evaluación petrográfica de los materiales de concreto para examinar microscópicamente sus constituyentes minerales, textura, estructura, porosidad y posibles mecanismos de deterioro.

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Evaluación química de los materiales de acero para determinar la composición química y aleaciones presentes en el acero, a fin de verificar el grado del material, su calidad y la conformidad con las especificaciones.

Evaluación de los materiales de acero para determinar posible corrosión localizada, caracterizada por cavidades pequeñas y profundas y pérdida de metal, cuantificada mediante inspección visual, mediciones de espesor por ultrasonido, medición de profundidad de picaduras o examen metalográfico, con el fin de determinar la reducción del área efectiva del acero y su impacto en la capacidad estructural.

Ensayos volumétricos de los recubrimientos de la cubierta (“finos”) para determinar el peso unitario de los materiales y su impacto en las cargas estructurales sobre la edificación.

Impacto de la corrosión y la oxidación en el acero de refuerzo de las vigas de la cubierta.

Evaluación de posibles deficiencias que habrían afectado la capacidad portante y la estabilidad estructural del edificio antes del colapso.

Evaluación de cualquier variable externa o de origen humano que pudo haber generado la causa del colapso.

Examen a las superficies de hormigón dañadas y decoloradas tanto en el lugar de los hechos como en los escombros.

Examen a detalle de las fracturas de los elementos estructurales para detectar si hay alguna evidencia de sobrepresión o metralla. · Examinación macroscópica y microscópica.

Evaluación EPA SW 846 Method 8095 Explosives by Gas Chromatography [Explosivos mediante cromatografía de gases].

Evaluación (c) EPA SW 846 Method 8270E Semivolatile Organic Compounds by Gas Chromatography/ Mass Spectrometry (GC/MS) [Compuestos orgánicos semivolátiles mediante cromatografía de gases/ espectrometría de masas (GC/MS)]

Evaluación EPA SW 846 Method 8330B Nitroaromatics, Nitramines, and Nitrate Esters by High Performance Liquid Chromatography (HPLC) [Nitroaromáticos, nitraminas y ésteres de nitrato mediante cromatografía líquida de alta resolución].

Evaluación (e) EPA SW 846 Method 90564 Determination of Inorganic Anions by lon Chromatography [Determinación de aniones inorgánicos por cromatografía iónica].

Pruebas de carga de las vigas que no colapsaron para determinar los efectos que pudo haber tenido la carga de los equipos o cualquier agregado o material adicional.

Ensayos destructivos para determinar la resistencia del concreto, las varillas de acero y los cables de pretensado.

Estudios geológicos, geofísicos y geotécnicos para determinar la existencia de cuevas y cavernas, y posibles efectos sobre las fundaciones del edificio.

TERCERO: Acredita el consultor técnico, el señor Nicolas Saenz, a los fines de garantizar el peritaje a realizar, en virtud del Art. 134 del CPP.

CUARTO: Ordena al Ministerio Público enviar a la División Móviles del Departamento de Informática Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), el celular, marca Galaxy A12, modelo SMA125M, número de serie R58R35H30NK, imei 351374435772193 de la señora Carmen Burgos, a los fines de que se realice su extracción completa.

QUINTO: Advierte el tribunal que dicha diligencia queda a cargo de la parte solicitante, conforme al párrafo II del artículo 215 del Código Procesal Penal Dominicano.

Este peritaje fue solicitado por por el Licdo. Ramón Emilio Núñez, el Dr. Miguel Valerio Jiminián y el Licdo. Carlos Alberto Polanco Rodríguez, en representación de Antonio Espaillat López, Maribel Espaillat de Beras y la entidad Inversiones E y L, S.R.L.

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