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Sodomedi presenta ponderaciones al proyecto de Ley sobre Libertad de Expresión; pide participación de sectores

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La Sociedad de Medios Digitales (SODOMEDI) llamó este lunes a ponderar sus conclusiones sobre el Proyecto de Ley Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, y tomar en cuenta a distintos sectores, entidades y actores de la sociedad civil en vistas públicas, por considerar que algunos artículos ponen en peligro este derecho fundamental estipulado en el artículo 49, en la Carta Magna.

Las ponderaciones realizadas al Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales fueron hechas por una comisión del Consejo Directivo, las Comisiones de Éticas y de Cuentas, miembros de la institución, encabezada por su presidente Ramón Chávez R. y Joaquín Hiraldo, fiscal del gremio.

«Con estas conclusiones, Sodomedi se suma a las instituciones y personalidades que han expresado, públicamente, su oposición a que este proyecto de ley sea aprobado tal y como fue enviado al Congreso Nacional, y aboga para que sea analizado con la participación de las entidades y personas que se verán involucradas en su aplicación una vez sea aprobado”, justificó Chávez.

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Entre los puntos críticos señalados, destacan los siguientes:

  • Artículo 4: Según el gremio, impone una forma de censura al establecer responsabilidades ulteriores de manera expresa, contraviniendo la supremacía de los derechos constitucionales.
  • Artículo 6: En su principio 1, el proyecto busca normar la asignación de frecuencias de radio y televisión, una atribución que corresponde exclusivamente al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). El principio 2, por su parte, entra en contradicción al pretender regular canales digitales como YouTube, que no utilizan espectro radioeléctrico nacional.
  • Artículo 11: Limita el escrutinio público al que deben estar sometidos los funcionarios, lo cual, según SODOMEDI, vulnera también el principio 4 del artículo 6.
  • Artículo 19: No puede restringirse al ámbito nacional, ya que las plataformas digitales tienen alcance global y operan bajo acuerdos internacionales.
  • Artículo 20: Presenta múltiples objeciones. En sus numerales 1 y 2, contradice los términos de uso firmados por los usuarios con plataformas como YouTube, Instagram, Facebook o X. El numeral 4 compromete la seguridad de datos que son propiedad exclusiva de los administradores de esas plataformas. El numeral 5 establece obligaciones sobre publicidad digital que están fuera del control del propietario de la cuenta. El numeral 8 impone el suministro de información semestral, algo que SODOMEDI considera inaplicable, ya que las cuentas están sujetas a normas internacionales.
  • En términos generales, los numerales 2, 6 y 7 del mismo artículo vulneran derechos establecidos en los contratos de las plataformas digitales y contradicen convenios internacionales, junto con lo dispuesto en el artículo 21.

Por otro lado, Sodomedi cuestiona el artículo 23, que a su entiender es ambiguo, ¿Quién determina lo expresado en el párrafo I (primero)?

Otros puntos verificados

  • Artículo 28, numeral 3: Atenta contra la libre empresa y la libertad de asociación al solicitar datos que solo deben ser requeridos por orden judicial o del Ministerio Público en caso de violación legal.
  • Artículo 28, párrafo II: No puede imponer horarios o tiempos de difusión de contenidos audiovisuales, ya que estos son de responsabilidad exclusiva de sus creadores o productores.
  • Artículo 34: Declara que el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) será una entidad estatal descentralizada, pero al estar adscrita al Ministerio de Cultura, sus decisiones no serían autónomas.
  • Artículo 47, numeral 7: La Dirección Ejecutiva del INACOM no puede imponer sanciones sin antes agotar un proceso disciplinario, el cual debe ser susceptible de apelación ante un tribunal civil o comercial competente.
  • Artículo 48: SODOMEDI propone que el Consejo Asesor de Servicios de Comunicación sea integrado también por representantes de gremios periodísticos y comunicacionales como el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), la Sociedad Dominicana de Medios Digitales, la Asociación de Dueños de Diarios, la Asociación de Dueños de Programas de TV, el Círculo Dominicano de Locutores (CLD), el Colegio de Locutores y los propietarios de canales de televisión.
  • Artículo 49: Las resoluciones deben estar sujetas al derecho común, la Constitución y los tratados internacionales que rigen las relaciones contractuales con las plataformas digitales.
  • Artículos 62 al 65: Deben poder ser apelados ante un Juzgado de Paz como primera instancia o ante un tribunal civil y comercial.
  • Artículo 68: Debe conceder al menos 15 días hábiles para presentar defensa, excluyendo sábados, domingos y feriados. Además, debe contemplar los derechos fundamentales conforme al derecho común.
  • Artículo 70: Las infracciones deberán quedar en suspenso si son conocidas por un tribunal ordinario, y prescribir en caso de sentencia absolutoria en primera instancia.

Finalmente, SODOMEDI concluyó con que este proyecto de ley, tal como fue propuesto, vulnera principios constitucionales y tratados internacionales, y reitera su llamado a un diálogo amplio, plural y participativo antes de su eventual aprobación.

Por: Tfp

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